Desgraciadamente muchos autónomos y pequeños empresarios de este país se están planteando el cierre de sus negocios debido a la crisis económica que ha desencadenado el coronavirus. Después de varios meses con ERTES, finalmente muchas empresas echarán el cierre ante la imposibilidad de continuar con sus actividades. Al no cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo, ¿podrían reclamarle las cuotas exoneradas de la Seguridad Social?
En esta situación pueden encontrarse miles de autónomos en España. Un trabajador por cuenta propia tiene a un único empleado, con contrato indefinido. Desde marzo hasta junio este empleado estuvo en ERTE, aunque se acogió a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento a principios de noviembre hasta el día de hoy.
Teniendo en cuenta la situación económica, el autónomo ha decidido cerrar definitivamente su negocio y cesar totalmente la actividad. ¿Podrían reclamarle al autónomo la devolución de las cuotas exoneradas por incumplimiento de los seis meses de salvaguarda del empleo?
En este sentido, indicamos que técnicamente el cierre de empresa no está previsto como excepción al incumplimiento de empleo, únicamente las empresas en riesgo de concurso. Así la DA ª del RDL 8/2020 establece:
“2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.”
Habría, por tanto, que analizar en detalle el sector al que pertenece cada empresa en esta situación y si les sería de aplicación los apartados 3 y 4 de esta directiva, pero actualmente y en términos generales, hemos de confirmar que la extinción del contrato supondrá un incumplimiento del compromiso y la Inspección podría iniciar expediente de devolución de las cuotas exoneradas.
0 comentarios